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A las solicitudes correspondientes al ejercicio 2016, que de acuerdo con el artículo 6.1 habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017, les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Para la determinación de los períodos de observación de los años 2017, 2018 y 2019 se considerará lo regulado en el artículo 5. No obstante, se podrán considerar ejercicios previos a la entrada en vigor de este real decreto, siempre y cuando dichos ejercicios no hayan formado parte de una solicitud conforme a la normativa anterior.