Este Real Decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.17ª de la Constitución Española, que reserva al Estado el régimen económico de la Seguridad Social.
Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones de carácter general sean precisas para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, incluida la adaptación del cuestionario sobre cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por parte de la Intervención General de la Seguridad Social se dictarán las instrucciones contables necesarias para el registro de las operaciones que se deriven de la aplicación del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.